Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Asumir competencia para verificar cumplimiento
- Verificación al cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la Sentencia T-012/19 y del Auto 040/20
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Verificación de cumplimiento de la Sentencia T-012/19.
Teniendo en cuenta que la Sala Séptima de Revisión observó en el presente caso algunos avances en el cumplimiento de las disposiciones del fallo de la referencia, pero también algunos retrasos en las mismas, decidió AVOCAR el trámite de verificación de las órdenes a corto y mediano plazo y mantener la obligación de asegurar el cumplimiento integral de esta providencia, hasta tanto estén completamente restablecidos los derechos al agua y al saneamiento básico de los actores.
Para el efecto, imparte una serie de órdenes a varios actores involucrados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. AVOCAR el tramite de verificacion al cumplimiento de las ordenes a corto y mediano plazo de la sentencia T-012 de 2019. En adelante, la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional mantendra la obligacion de asegurar el cumplimiento integral del fallo hasta que esten completamente restablecidos los derechos al agua y al saneamiento basico de los accionantes de los procesos de tutela de la referencia. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox (T-6.485.552) que envien a esta Corporacion copia de todas las actuaciones que han desplegado hasta la fecha para asegurar el cumplimiento de las mencionadas ordenes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Cartagena11 y a ACUACAR12 que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicien la ejecucion del "Plan Tecnico Operativo" para dar cumplimiento a las ordenes a corto plazo de la sentencia T-012 de 2019. Las dos entidades deberan enviar a esta Corporacion, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, evidencia de haber iniciado la ejecucion de dicho plan, asi como un informe en el que se detallen los avances en el cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Hatillo de Loba13 que, en el termino de cinco (5) dias contadas a partir de la notificacion de esta providencia, programe y lleve a cabo el suministro provisional de agua potable a los habitantes de la vereda de Guali a traves de carrotanques, en una cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades basicas diarias a nivel persona y domestico, hasta tanto se ejecuten las obras necesarias para hacer potable el agua extraida del pozo subterraneo que abastece a la comunidad. La cantidad minima de agua potable a proveer debera ser de 50 litros diarios persona, de acuerdo con lo senalado en la sentencia T-012 de 2019 y la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar14 y Aguas de Bolivar15 que presten ayuda tecnica, financiera y administrativamente a la Alcaldia de Hatillo de Loba para asegurar el cumplimiento de las ordenes del numeral anterior. Particularmente, deberan apoyar al alcalde de Hatillo de Loba a garantizar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad del agua establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007 del Ministerio de Salud.
- QUINTO. ORDENAR a CARDIQUE16 que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, envie a esta Corporacion copia del programa para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos disponibles en la isla de Tierra Bomba que elaboro en cumplimiento del numeral
- quinto. de la sentencia T-012 de 2019. CARDIQUE debera enviar copia de este programa a la Alcaldia de Cartagena y a ACUACAR como insumo para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
- SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, que desarrolle e implemente a traves de su Secretaria de Salud la campana de salud publica destinada a los habitantes de la vereda de Guali del municipio de Hatillo de Loba a la que hace referencia el numeral
- noveno. de la sentencia T-012 de 2019.
- SEPTIMO. ORDENAR al Viceministerio de Agua y Saneamiento Basico que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, convoque nuevamente el Comite Interinstitucional para verificar los avances e impulsar la ejecucion de los planes de solucion definitiva propuestos por ACUACAR y la Alcaldia de Hatillo de Loba. En relacion con el Plan Departamental de Agua de Bolivar y el proyecto aprobado por el OCAD, presentados por el alcalde de Hatillo de Loba como planes de solucion definitiva, el Comite debera reunirse para identificar en estos proyectos los elementos minimos que debe contener el "plan de solucion definitiva" senalados en la sentencia T-012 de 2019.
- OCTAVO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo17 que, si aun no lo ha hecho, visite a los accionantes de los expedientes T-6.470.199 y T-6.485.552 en sus comunidades y elabore un informe completo sobre el estado real de cumplimiento de la sentencia T-012 de 2019.
- NOVENO. ADVERTIR a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., a la Alcaldia de Cartagena, a la Alcaldia de Hatillo de Loba, a Aguas de Bolivar, a la Gobernacion de Bolivar y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que deberan dar cumplimiento integral a la sentencia T-012 de 2019, so pena de quedar sometidas a las sanciones previstas en los articulos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO. COMUNICAR el presente auto al Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena (T-6.470.199) y al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox (T-6.485.552) para que notifiquen a las partes sobre su contenido.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.